Los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación tienen derecho a aplicar un estímulo fiscal para el Impuesto al Valor Agregado, el cual consiste en una reducción del 100% del IVA.
Esto toda vez que se entiende que un inmueble destinado a casa habitación, al momento de su venta, no genera dicho impuesto, por lo que entonces todos los gastos relacionados a su construcción tampoco deberían gravarse.
Ahora bien, para la aplicación de este estímulo, los contribuyentes están obligados a presentar en enero de cada año un aviso por medios electrónicos en el que se indica que optan por aplicar el beneficio señalado en el “Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales”, en el cual se deben indicar datos como el nombre del propietario del inmueble, número de licencia de autorización para construcción y número del contrato con el que se respaldan los servicios.
Sin embargo, la Autoridad Fiscal otorga facilidades a través de la Regla
11.6.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y la ficha de trámite 204/CFF, para la presentación del aviso, los cuales se señalan a continuación:
1) Durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tratándose de personas morales de reciente constitución o de personas físicas que inicien actividades empresariales, y
2) Durante el mes siguiente a la fecha en que inicien actividades por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, tratándose de personas físicas o morales que ya se encontraban inscritas en el RFC, pero que inicien tales actividades con posterioridad al mes de enero.
Por tanto, en opinión de la Procuraduría es indebido que la autoridad impida a un contribuyente la aplicación del estímulo fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo el argumento de que no se presentó el citado Aviso en el mes de enero del año por el que opta por la aplicación del beneficio, cuando en el caso particular dicho Aviso se presentó en el mes siguiente a aquél en que la contribuyente comenzó a prestar sus servicios de construcción parcial a un inmueble destinado a casa habitación. Ello sin importar que con anterioridad se hayan prestado tales servicios, si éstos se destinaron a otros inmuebles distintos a casa habitación.
Fuente: Criterio Sustantivo de la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes,
5/2019/CTN/CS-SPDC (APROBADO 7MA. SESIÓN ORDINARIA 23/08/2019)